El artículo 41 de la Ley 222 de 1995 establece que las sociedades deben poner a disposición de los asociados y depositar en la Cámara de Comercio sus estados financieros de propósito general, junto con sus notas, dentro de los términos previstos para las reuniones ordinarias del máximo órgano social.
En la práctica, muchas organizaciones cumplen la elaboración de los estados financieros pero descuidan la difusión oportuna y el depósito formal, lo que puede derivar en observaciones por parte de los entes de control y en pérdida de confianza frente a socios, entidades financieras y demás grupos de interés.
Contar con un revisor fiscal y un equipo de auditoría que acompañe este proceso permite anticipar plazos, verificar la consistencia de la información antes de su publicación y fortalecer la transparencia de la organización frente a terceros.
Si tiene dudas sobre el estado de cumplimiento de su empresa frente a esta obligación, nuestro equipo puede realizar un diagnóstico y acompañarlo en el proceso.